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Disposiciones de la OMC y Legislación de la UE
Anne Claire Chambron - Banana Link
Principios básicos de la OMC
La Organización Mundial del Comercio es la base institucional
del sistema global de comercio multilateral. La OMC abarca una
serie de acuerdos de comercio, cada uno consistente en diferentes
artículos o principios. Su principio central es el llamado de
la Nación Más Favorecida (NMF) (Artículo I). Según éste, cualquier
ventaja que un país signatario conceda a otro país ha de ser automáticamente
extendida al resto de los países signatarios del Acuerdo. Por
ejemplo, si la UE decide conceder un 20% de los derechos aduaneros
en la importación de bananos, en teoría este nivel del 20% debería
ser extendido a los demás países productores, sean de Sudamérica
o africanos. Sin embargo, dentro del principio NMF existen excepciones
y derogaciones posibles:
- para unión de aduanas y zona de libre comercio, como la Unión
Europea o la NAFTA (si Estados Unidos establece un impuesto del
10% para la importación de un producto de Canadá, aún conserva
el derecho de gravar un 15% a otros productos similares procedentes
de otros países de la OMC)
- .para relaciones de comercio anteriores a la aplicación del primera
del Acuerdo del GATT (1947), como es el caso de la Commonwealth
Británica; sin embargo se excluye la Convención de Lomé firmada
en 1975.
- Las derogaciones también pueden ser establecidas si dos tercios
de los miembros de la OMC votan a favor. Este fue el caso de la
derogación concedida a Estados Unidos para su acuerdo preferencial
de comercio con los países del Caribe (CARICOM). También es este
el caso de la Convención de Lomé para la cual la UE solicitó una
derogación en 1995.
- Sólo hay una derogación permanente del principio NMF establecida
por los países en vías de desarrollo en 1979 (conocida como parte
IV del GATT). Facilita un trato especial para los países en vías
de desarrollo y hace permanente el principio de no reciprocidad.
Así, cuando un país desarrollado concede algún tipo de ventaja
(reducción de derechos aduaneros, por ejemplo) a un país en vías
de desarrollo, este no tiene que devolver el mismo trato. Este
fue el marco que sirvió para negociar el SGP (Sistema General
de Preferencias), con el objetivo de adaptar el derecho al desarrollo
con la integración económica internacional.
Otro artículo importante de la OMC es el Artículo III sobre Trato
Nacional, que requiere de los países miembros un trato de los
productos importados al menos igual que el que dan a los productos
producidos en su propio territorio nacional. El caso de la agricultura
es distinto ya que existe un trato especial que permite que
un país restrinja las importaciones por medio de cuotas y aranceles
en cuatro situaciones:
- en caso de un fuerte déficit en la balanza de pagos (por un periodo
limitado),
- contra un país que este imponiendo estas restricciones por cuenta
propia,
- para evitar superávit,
- como medida de emergencia en caso de un fuerte crecimiento repentino
de las importaciones que amenace el medio de vida de los productores
nacionales.
- Esta excepción agrícola permitió a la UE la restricción del
acceso al mercado europeo de los bananos dollar, y se hizo partiendo
de la base de que la demanda real, estimada según los expertos
de 3.2 a 3.8 millones de toneladas anuales, es mucho menor a la
oferta de bananos en el mercado mundial. Por supuesto, estas medidas
sólo pueden ser aplicadas si el país que reduce la importación
(por ejemplo en un 10%), establece al mismo tiempo un programa
que permita reducir la producción nacional en ese mismo porcentaje.
La reducción debe ser aplicada a todos los abastecedores sin exclusión,
incluyendo a los tradicionales (como los países ACP).
- Hay muchos otros artículos relevantes que no podemos detallar
aquí. Sin embargo es importante entender que en caso de conflicto
dentro de la OMC, las recomendaciones de la dirección se basarán
en un conjunto de interpretaciones agregadas de los principios
generales y en las referencias de casos previos, c aso de existir.
Estas normas forman lo que llamamos jurisprudencia del GATT/OMC.
En caso de conflicto sobre una interpretación de un artículo de
la OMC, estos precedentes legales primarán sobre los principios
generales. No existe una interpretación legal unívoca, las interpretaciones
anteriores marcan las líneas de actuación y cuanto más convincentes
sean, mayores posibilidades de establecer precedente tendrán.
II. Ilustraciones prácticas.
- Casi todas estas excepciones/derogaciones han sido empleadas en
la UE para aplicar el Régimen Europeo de Importación del Banano
404/93. Sin embargo este no es el tema de hoy; lo que es interesante
para poder entender cómo funciona la OMC, es que la comisión sobre
los bananos no condenó al régimen como conjunto, sino sólo lo
que considera interpretaciones injustificadas de esos artículos.
Por ejemplo, la derogación de la Convención de Lomé y el trato
de preferencia nacional para los productores europeos no entraron
en el debate. Ambos permiten a la UE la imposición de cuotas y
aranceles para proteger los accesos de preferencia al mercado
de los bananos tradicionales ACP y el gravamen de diferentes aranceles
para los bananos ACP y dólar. Lo que la comisión condenó fue
lo siguiente:
- la forma de imposición de cuotas porque marcaba diferencias entre
países productores de una misma región,
- la diferenciación entre distintas categorías de operadores (primarios,
secundarios y de maduración),
- la categoría de licencias B consideradas como subvenciones
disfrazadas dado que su venta permite a los operadores europeos
y ACP compensar su diferencia en costos de producción y transporte.
- Según el Artículo XIII del GATT, cuando las restricciones de comercio
son necesarias, deben ser aplicadas en la forma menos incómoda
en términos comerciales (es decir, acercándose lo más posible
a las proporciones que los estados miembros podrían esperar obtener
si esa restricción no existiera) y tomando en cuenta el interés
de los países productores en la exportación del producto. Se considera
que un país tiene un interés notable en la exportación de un
producto cuando, por ejemplo, sus importaciones suponen una parte
significativa del mercado europeo (5-10%), y esto ha de ser tomado
en cuenta a la hora de distribuir las cuotas.
- Las propuestas de reforma del régimen adoptadas por la Comisión
Europea siguen las recomendaciones de la comisión de la OMC:
- una cuota de 2.2 millones de toneladas distribuidas entre países
con un notable interés, acordada a partir de la Ronda Uruguay
e integrada en el Acuerdo de Marruecos;
- una cuota suplementaria de 353.000 toneladas para cubrir el aumento
de la demanda interior (provocada por la entrada en la UE de tres
nuevos miembros), conforme a los acuerdos de Marruecos (para adaptar
el abastecimiento a la demanda);
- se permite mantener una cuota para los países ACP. Esta no se
distribuye por dos motivos: por un lado, permite a la Comisión
el no distribuir la cuota de 353.000 tonelada a los países dólar
sin interés notable y a los no tradicionales ACP, y en caso de
huracanes, permite a los países ACP la transferencia de sus cantidades
de abastecimiento;
- la diferencia de aranceles para los países ACP y dólar se cubre
con la derogación de la Convención de Lomé. Incluso la diferencia
de 200 ECUS entre los países ACP no tradicionales y los bananos
dólar (superior al límite arancelario europeo de 75 ECUS) puede
estar justificada utilizando las afirmaciones de la comisión que
estima que una preferencia arancelaria de 75 ECUS por sí misma
no permitiría a la UE el ofrecer las oportunidades de acceso al
mercado y las ventajas que requiere la Convención de Lomé.
- Estados Unidos mantiene que rechazará estas propuestas porque
aún discriminan entre dos grupos de países. Básicamente, las únicas
dos medidas que pueden ser rechazadas en términos de la OMC son
el arancel ligeramente superior (100 ECUS en lugar de 75) y la
cantidad de 857.700 toneladas para los países ACP, la cual -de
acuerdo con el nivel anterior a 1991- podría ser reducida en 100.000
toneladas. Nos preguntamos por tanto cuál es la intención de Estados
Unidos.
- Desde el principio del conflicto, el gobierno estadounidense se
ha basado en que un modelo de imposición arancelaria limpia
sería más efectivo y menos costoso para otorgar un trato preferencial
a la producción ACP y Europea. En su opinión, esto permitiría
a los consumidores europeos pagar menos por los bananos y al tiempo,
contribuir a asegurar el acceso al mercado de los productores
ACP.
- El primer gráfico muestra con las restricciones de importación
impuestas a los bananos dólar, el precio aumenta considerablemente
en el mercado europeo, dando lugar a lo que Borrell llama un beneficio
superior a los márgenes normales de las empresas o cuota de
renta. Esta cuota de renta tiene el apoyo de los consumidores
europeos, que pagan por los bananos un precio por encima de lo
que pagan los consumidores Estadounidenses.
- La solución que aporta Borrell (también propuesta por E.E.U.U.)
es bastante sencilla: la UE abre el mercado y/o fija la importación
de bananos dólar en 3.4 millones de toneladas (600.000 t más
que ahora) e impone un arancel de 74 ECUS para estos. Si multiplicamos
3.4 millones de toneladas por 74, obtenemos 250 millones de ECUS,
los cuales pueden ser utilizados para subvencionar las importaciones
de la ACP. El esquema parece lógico y mucho más simple que el
actual. Muy atractivo...
- Sin embargo es más engañoso de lo que parece, al menos por dos
motivos:
- este enfoque da por sentado que el mercado internacional del banano
es totalmente competitivo y que cuando el abastecimiento de bananos
dólar aumenta, los precios caen. Esto no es del todo exacto
ya que el mercado se concentra en manos de unas pocas grandes
empresas que tienen el poder. La Universidad de Reading (Doctor
David Hallam y Profesor Lord Peston) ha demostrado que en Alemania
Chiquita, al ser el principal abastecedor, tiene el poder necesario
para establecer el precio en el mercado, imponiendo un precio
más elevado a los importadores que quieren comprar la calidad
Chiquita.
- da por sentado que una vez que todos los bananos dólar han sido
vendidos en el mercado europeo, aún queda una demanda de los bananos
ACP, más pequeños y caros. Esto no es exacto, ya que la demanda
del banano no es elástica -elasticidad en el argot económico significa
que cuando los ingresos aumentan, los consumidores tienden a comprar
proporcionalmente más de un producto. Los productores ACP y europeos
quedarán fuera de la producción.
- La propuesta de Estados Unidos significa básicamente que el mercado
-y el acceso al mercado- sea reemplazado por ayudas. Es una propuesta
peligrosa porque olvida, deliberadamente, el efecto multiplicativo
de la industria bananera en otros sectores de la economía de estos
países. Sin duda tendría un efecto devastador a nivel financiero
y psicológico para la población y la economía de los países productores.
III La OMC y la producción sostenible.
- El debate sobre el nuevo régimen europeo no ha suscitado aún la
cuestión de cómo hacer sostenible la producción y el comercio
del banano. Aunque este pretende garantizar el acceso al mercado
de los bananos ACP -a veces producidos en mejores condiciones
que sus iguales Latinoaméricanos- no prevé ningún mecanismo específico
para tratar este tema. En la actualidad, los operadores de comercio
justo, por ejemplo, están todavía en la categoría de recién llegados
y como tales, han de comprar las licencias a los operadores que
ya están establecidos. Esto supone un costo extra que hace que
los bananos de comercio justo encuentren aún mayor dificultad
para competir en el mercado mundial.
- EUROBAN y sus socios han llegado en los últimos dos años a la
conclusión de que el la producción sostenible podría ser tratada
de las siguientes maneras:
- mejorando el acceso al mercado de más operadores sostenibles,
y aplicando una cuota específica para los bananos de comercio
justo que estén fuera de la cuota arancelaria actual;
- o adoptando un sistema de distribución de licencias que de igualdad
de oportunidades a todos los operadores para acceder a estas;
- o incorporando unas cláusulas sociales y medioambientales mínimas
en los acuerdos de comercio.
- Pasemos a examinar la compatibilidad de estas propuestas en el
marco actual de la OMC:
3.1 Distribución de licencias
- EUROBAN cree que es posible diseñar un sistema de subasta de licencias
que permitiría a todos los operadores, incluyendo a los de comercio
justo, la entrada en el mercado con igualdad de condiciones.
- La UE aún debe presentar una propuesta sobre lo que ellos estiman
sería la mejor manera de distribuir las licencias.
- No existen artículos específicos del GATT/OMC que rijan la distribución
de licencias; el principio se basa en que el país importador lo
haga de la manera menos incómoda.
- Dos sistemas de subasta de licencias coexisten en el mercado de
las comunidades: subasta y distribución a partir de consideraciones
históricas. Hasta hoy, ninguno de ellos ha sido llevado a la práctica.
Dado que no existe un precedente legal, el próximo conflicto al
respecto, será el que establezca el modelo. Si un miembro, como
la UE por ejemplo, decide imponer un sistema de subasta, dependerá
de la convincencia de sus abogados para que puedan ganar el conflicto.
Sin embargo, hay un criterio que prevalece en la elección de un
determinado sistema: la posibilidad de adaptación al mercado (ha
de ser factible para los importadores).
3.2 Incentivos de mercado (cuota específica para comercio justo
y otros)
- En 1996, EUROBAN presentó una propuesta ante la Comisión Europea
sobre el establecimiento de una cuota específica para comercio
justo de bananos. Esta propuesta fue rechazada sobre la base de
que era incompatible con la OMC. Desde entonce, no obstante, la
UE intenta responder a las presiones de las asociaciones de consumidores
europeos buscando la manera de facilitar el acceso al mercado
de los bananos producidos en condiciones social y ecológicamente
sostenibles, y procurando a la vez no ir contra sus obligaciones
cara a la OMC.
- Uno de los mayores problemas en la gestión del comercio sostenible
es que la OMC se basa en normas que reflejan una definición muy
estrecha del marco de mercado. Aunque el artículo XX (b) y (g)
parece ofrecer un margen importante para la protección del medio
ambiente y la salud de los seres vivos, al permitir medidas de
este tipo y relativas a la conservación de los recursos naturales
agotables, su efecto ha sido fuertemente limitado por algunas
interpretaciones restrictivas.
- Según las normas actuales de la OMC, un país no puede diferenciar
entre dos productos a partir del método de producción (respeto
de los derechos fundamentales del trabajador, respeto al medio
ambiente...). El único caso en el que un país puede diferenciar
(Artículo XX) es si puede demostrar científicamente que un producto
es perjudicial para la salud de sus habitantes.
- Así, cualquier intento de diferenciar o favorecer un banano más
sostenible -con cláusulas o con una cuota de mercado específica-
estará condenado a quedar entredicho automáticamente, a no ser
que:
- la cuota esté abierta para todos los operadores sin distinción,
y los criterios de referencia estén acordados internacionalmente
por todos los países/operadores dentro del comercio del banano;
- sea aplicada en el marco de un acuerdo de comercio preferencial
que se beneficie de una derogación de la cláusula NMF, cuyos beneficiarios
puedan alcanzar fácilmente (como el SGP).
- Hoy por hoy no parece que los bananos vayan a pasar a formar parte
del SGP. Sin embargo, si la presente propuesta de otorgar mayores
incentivos de comercio a los países en vías de desarrollo que
respeten los derechos humanos fuera aprobada por los 15, podría
establecer un precedente ante la UE sobre el cual basar una propuesta
similar para los países ACP. In el libro verde, que está siendo
debatido actualmente se presenta el condicionamiento positivo
como una de las alternativas. Existen 3 obstáculos que han de
ser superados previamente:
- los Estados Miembros de la UE tendrán que llegar a un consenso
sobre los criterios a aplicar;
- esos criterios corren el riesgo de estar limitados a cuestiones
muy básicas (derechos humanos, más que derechos sociales) y mezclados
con condiciones más cuestionables añadidas por la UE (como mejores
condiciones para la inversión europea directa etc.);
- habrá que buscar buenos incentivos (para mercancías básicas, los
aranceles han ido reduciéndose en los últimos años, lo que hace
que los incentivos basados exclusivamente en este sean inefectivos)
- En caso de conflicto comercial sobre el acceso al mercado de productos
más sostenibles, cualquier comisión de la OMC basará su análisis
en un enfoque de mercado sólamente, obteniendo sus conclusiones
a partir de los criterios/normas que sean acordados por el conjunto
de la comunidad internacional. En Ginebra hemos visto que por
ahora no hay ningún criterio honesto de carácter social o ecológico
que pueda ser tomado en consideración; ni siquiera en la convención
principal de la Organización Mundial de Trabajadores, todavía
no ratificada por USA. Es más, sólo hay en la actualidad un organismo
de establecimiento de normas que la OMC considere competente:
el Código Alimentario. Esto significa que los puntos de referencia
que serán tomados en cuenta por la comisión de conflictos serán
las normas sanitarias y fitosanitarias del Código -meramente cosmeticas,
sobre tamaño y color.
- Las únicas herramientas de la OMC compatibles con el mercado para
apoyar el consumo sostenible parecen ser por lo tanto, los esquemas
de etiquetado, ya se basen estos en códigos de conducta corporados
o en iniciativas privadas como los esquemas de etiquetado orgánico
o de comercio justo. Después de todo, tal y como explicaba un
funcionario de la OMC en Ginebra, las iniciativas de etiquetado
significan que se da al consumidor la oportunidad de elegir y
precisamente eso mismo significa la teoría de liberalización del
comercio.
- El principal problema de las iniciativas de etiquetado es que
tienden a multiplicarse y por tanto provocarán un estallido en
la OMC tarde o temprano. La multiplicación de los sellos no es
una solución a largo plazo. Provocaría confusión en los consumidores;
la existencia de muchos sellos anularía el significado de cada
una.
- Imaginemos lo que pasaría en ese caso. Ya que no hay ningún artículo
de la OMC que regule los sellos, las conclusiones de un posible
debate estarían basadas en interpretaciones legales de casos previos.
- Hace poco, la USDA ha hecho una propuesta que - un vez aprobada-
permitiría el etiquetado de los alimentos genéticamente modificados
llevar el sello de orgánicos en Estados Unidos. Si esto llega
a ocurrir y las multinacionales consiguen producir un banano resistente
a la enfermedad de Panamá y a la Sigatoka Negra, pero genéticamente
modificado, las empresas tendrán el derecho a poner el sello orgánica
de USA. Mientras el comercio sea reducido no pasaría nada. Pero
estos bananos probablemente llegarán a ser cultivados en grandes
cantidades. A partir de esta base, si la UE -cuya legislación
es muy estricta en materia de producción orgánica- decide prohibir
este etiquetado en su territorio (o cambiar su apelación), las
empresas estadounidenses entablarán un nuevo conflicto en la OMC.
- Una vez más, los puntos de referencia considerados por la comisión
serán las normas acordadas internacionalmente, que establece
la comunidad internacional. Por el momento el único organismo
que trata la sintonía de los criterios de etiquetado es la ISO
(Organización Internacional de Normalización). También es el único
organismo que la OMC considera competente. En esta organización
las ONGs tienen una representación muy escasa y, aunque está
formada principalmente por centros científicos establecidos por
los gobiernos, las empresas tienen una mayor influencia que las
asociaciones de consumidores. Por tanto, a no ser que se haga
algo para cambiar esta situación rápidamente, hay muy pocas posibilidades
de que los criterios establecidos sean lo suficientemente significativos
para dar la oportunidad de sobrevivir a las normas de la OMC a
los esquemas de etiquetado honestos.
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